- <!--[endif]-->Artículo 25.2 de la CE, dice “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social ... El condenado a pena de prisión ... gozará de los derechos fundamentales de este capítulo”
- <!--[endif]-->Artículo 3 del Reglamento Penitenciario “principio inspirador del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad será la consideración de que el interno es sujeto de derecho y no se haya excluido de la sociedad, sino que continua formando parte de la misma. En consecuencia, la vida en prisión debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento, favoreciendo los vínculos sociales, la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas y el acceso a las prestaciones públicas”.
Realizado
por: Almudena Rodríguez
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