sábado, 21 de abril de 2012

Regulación Legal



-      <!--[endif]-->Artículo 25.2 de la CEdice   “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social ... El condenado a pena de prisión ... gozará de los derechos fundamentales de este capítulo”-      <!--[endif]-->Artículo 1 LO General Penitenciaria dispone: “Las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad”.  

-      <!--[endif]-->Artículo 2 de la CE “la actividad penitenciaria tiene como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad”.

-      <!--[endif]-->Artículo 3 del  Reglamento Penitenciario “principio inspirador del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad será la consideración de que el interno es sujeto de derecho y no se haya excluido de la sociedad, sino que continua formando parte de la misma. En consecuencia, la vida en prisión debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento, favoreciendo los vínculos sociales, la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas y el acceso a las prestaciones públicas”.

Realizado por: Almudena Rodríguez

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