martes, 20 de marzo de 2012

Menores y reformatorios


La delimitación de la edad del menor infractor a efectos de responsabilidad penal se encuentra entre los mayores de 14 años y menores de 18 años, estas edades han de ser entendidas referidas al momento de la comisión de los hechos.

Destacamos uno de los principios que inspiran el proceso penal del menor, ya que va a ser sobre el cual vamos a debatir en esta entrada, nos referimos al "superior interés  del menor" donde se establece que la prioridad no es sancionar sino conseguir la recuperación del menor, por lo que podemos decir que la prioridad es la reinserción en la sociedad de manera normalizada.

Para poder abarcar este apartado, procedo a definir brevemente los tipos de medidas de internamiento, que son aquellas de privación de libertad para los menores:
-Internamiento en régimen cerrado: para menores que han cometido delitos graves por violencia, intimidación o peligro para las personas. El menor reside en el centro y hará actividades o formación reglada siempre dentro del recinto.
-Internamiento en régimen semiabierto: los menores residen en el centro pero podrán realizar fuera actividades formativas, educativas, laborales o de ocio. Esta medida siempre estará condicionada a la evolución y comportamiento del menor, pudiéndose restringir o anular las salidas.
-Internamiento en régimen abierto: los menores deben regresar al centro para pernoctar. El centro hace de residencia.
-Internamiento terapéutico: puede darse en cualquier régimen. Tiene equipos técnicos formados por profesionales especializados. Se dirige a personas con anomalías, dependencias o alteraciones de la percepción graves.

Con esta exposición pretendo hacer una reflexión de si estas medidas se cumplen como objetivo final o funcionando para sus fines reales que son la reinserción en la sociedad de los menores.
Para esta reinserción se debe tener en cuenta los factores de riesgo en el programa de reinserción, como es el grado de conflictividad de los centros, mantenimiento de tensión en los recursos, agotamiento del personal, periodo del tiempo del menor en ambiente violento...

Teniendo en cuenta los tipos de medidas de internamiento, los factores de riesgo que se dan en ellos y el principio que rige la ley del menor, basado en conseguir su reinserción mi planteamiento es que no podemos considerar que nuestro actual sistema judicial esté enfocado a medidas para menores infractores adecuadas a sus fines teóricos  y al no ser así debemos recapacitar sobre los indicadores que nos muestran que dichas medidas no están siendo aplicadas de manera correcta por lo que los resultados no son los esperados al aplicarlas.


Realizado por: Esther Orejana



Enlaces en relación al proceso penal del menor:


-Menores sujetos a medidas de internamiento:




-Ley reguladora de los menores:

-La Comunidad de Madrid como agencia para la reeducación y reinserción del menor infractor: competencias de la CM.

-Lista de centros de menores de Madrid:




lunes, 19 de marzo de 2012

VIOLENCIA EN LA PRISIÓN

 En un entorno violento todo se vuelve violento y quienes, por capacidad de liderazgo, por fortaleza física, porque "no tienen nada que perder", o por cualquier otra causa, están en condiciones de dominar a los demás, lo van a hacer. El compañerismo y la solidaridad se manifestarán frente a la institución, pero no siempre entre los mismos presos. Por eso, un recluso que es capaz de participar en un enfrentamiento con la institución porque se ha tratado injustamente a un preso, es también capaz de extorsionar a otro para conseguir droga o para quitarle algo que le interese. Como, por otra parte, la institución penitenciaria rara vez tiene capacidad para garantizar la seguridad del recluso, éste se ve obligado a agruparse, tanto para defenderse como para dominar.

De acuerdo con el psicólogo Rodrigo Parrini, especialista en estudios de masculinidades y sexualidad, que ha trabajado el tema de las relaciones sociales al interior de las cárceles, para alimentar la “hombría” el poder es importante en cualquier contexto. En la cárcel, esta necesidad se exacerba. “El vínculo de masculinidad y poder es una forma de mantener un estatus dentro de la cárcel”
Hay ciertas características que favorecen que el interno logre un mayor poder y estatus sin tanto esfuerzo, depende del delito. Si van por secuestro u homicidio nadie se mete con ellos, desde el principio se les teme. Ya no tienen nada que perder y, al contrario, mucho que ganar por el respeto que van a adquirir. La violencia real o imaginada es uno de los elementos que aporta poder a los varones en el contexto extremo de la prisión.
Algunos profesionales, han expresado que la violencia de las cárceles tiene que ver con el hacinamiento en el que allí se vive y que para corregirla bastaría con construir cárceles más espaciosas, pero cuando nos enteramos que en algunas unidades con altos índices de suicidios y muertes violentas de distintas formas en los internos también reportan un alto nivel de muertos por las misma causas en agentes penitenciarios, arriesgamos la siguiente hipótesis: El estrés carcelario es la causa de las muertes violentas en internos y agentes penitenciarios dentro de este ámbito.




Realizado por: Nieves Navarro Gómez

domingo, 18 de marzo de 2012

Abusos, visitas y posibles soluciones

Se ha dado la circunstancia de que en algunas cárceles femeninas, los funcionarios encargados de la vigilancia comparten tardes y noches en las que intercambian alcohol y drogas por sexo con las reclusas. Esto no sucede en cárceles de países asiáticos, africanos o sudamericanos, que seguramente también y mucho más, sino en nuestro propio país. Es el caso de la cárcel de Alcalá Meco en la que en Abril de 2010 se destaparon este tipo de intercambios. Fueron los propios funcionarios los que denunciaron las irregularidades de sus compañeros y la junta directiva fue destituida. Os pongo dos enlaces por si queréis leer más sobre el tema.



En algunas ocasiones las reclusas utilizan este contacto con los funcionarios para atemorizar a sus compañeras al tener contacto con la autoridad. Además es frecuente, sobre todo en prisiones de gran tamaño que se establezcan redes de prostitución. Las violaciones y vejaciones de los jóvenes nuevos por parte de los internos más antiguos derivan de un código de honor no escrito en las cárceles. Por ello el hombre que somete sexualmente a otro hombre, obtiene una relación de sumisión. Os adjunto otro vídeo de la película Cadena perpetua en el que tratan de abusar de un preso nuevo.


La visita de la pareja con fines sexuales es un derecho recogido por las Naciones Unidas y debe poder ejercitarse  con independencia del comportamiento del preso. No debe, por tanto, significar un premio sino el derecho a satisfacer una necesidad del interno y de cónyuge, que no olvidemos está en libertad. Lamentablemente, muchas veces, las visitas son premios al comportamiento y sirven para controlarle.

Entre las posibles soluciones al problema del sexo en las cárceles se han propuesto el aumento en la frecuencia de las relaciones íntimas, el permitir tener esos encuentros fuera de la prisión y la prisión mixta.

Realizado por: Miguel Ruiz de Arcaute

La alteración de la sexualidad

En la prisión se produce una alteración de la sexualidad, provocada además de por su escasa práctica por el stress que conlleva la vida en la cárcel. Esta alteración se manifiesta en varias direcciones. En primer lugar las relaciones sexuales se tienen que realizar en el interior de la cárcel, y por tanto van a estar envueltas por la anormalización de esta. La relación sexual, no se produce con uno resultado de un encuentro afectivo entre dos personas que se desean  sino en un ambiente tenso y  frio.  Se dispone de un corto periodo de tiempo y no hay espacio para sutilezas. Además a la relación sexual la precede y la finaliza un cacheo. Aquí os pongo un enlace donde podéis ver como serie el encuentro.


En segundo lugar los niveles de masturbación se disparan ya que es la única válvula de escape sexual que tiene el recluso. Con frecuencia, las fantasías sexuales que acompañan a la masturbación también se distorsionan y se anormalizan. En tercer lugar estarían las prácticas homosexuales, que aumentan considerablemente en la prisión. Esto no quiere decir que en la cárcel haya más homosexuales que fuera sino que  es la única opción sexual de la que disponen, no es algo que elijan libremente sino una opción sexual condicionada por la realidad de la vida del preso. En las prisiones femeninas la homosexualidad se verbaliza de manera más habitual. La abstinencia forzada en la mujer parece más llevadera que en el hombre, pero por su sensibilidad y necesidad afectiva se ve a menudo inclinada a tener relaciones fuertemente emotivas que con el tiempo se transforman en sexuales.

Realizado por: Miguel Ruiz de Arcaute

Cantidad y Calidad del Espacio

Si pensamos en la cárcel.....

SEGURIDAD

EVITACIÓN DE LA FUGA

DOMINAR AL PRESO Y OBLIGARLE A LA SUMISIÓN

Por eso la configuración de la cárcel se estructura con esta finalidad



¿Por qué tratar este tema?

Por la importancia que tiene el ambiente físico en las instituciones totales, para configurar la manera como el individuo se adapta a ellas, conviene que nos detengamos en la concepción del espacio en la prisión, tanto a nivel de la cantidad del espacio como de la calidad del mismo.



CANTIDAD DEL ESPACIO

“Las cárceles son grandes pero no para el preso”

Aspectos cuantitativos del ambiente—hay que distinguir entre el espacio existente y el espacio disponible.

Habitación del preso – “celda” o “chabolo”.

Dimensiones-- compartir celda con otra u otras personas.

“La intimidad no es algo que preocupe a las personas que han diseñado las cárceles”.

Se puede hablar de un hacinamiento doble en las prisiones:

-por un lado, el hacinamiento físico, los metros cuadrados disponibles en función del número de presos, en la celda y en el resto del espacio.

-por otra parte, el hacinamiento psicológico, que hace referencia a la permanente compañía de otros, a la imposibilidad de no estar nunca solo.


“La celda de una cárcel es pequeña, el baño ínfimo y la seguridad máxima”. Javier Arnau
CALIDAD DEL ESPACIO
Aspectos cualitativos del ambiente , la configuración del espacio citada anteriormente, favorece su rápido deterioro lo que afecta gravemente a la calidad de vida del preso.
En el deterioro del espacio intervienen dos aspectos:
-Mala calidad en la construcción, no se invierte en diseñar espacios habitables. ¿Puede haber cárceles habitables?
-Interviene el preso. Intervienen dos aspectos en esto: en primer lugar, el espacio despersonalizador no favorece su cuidado. En segundo lugar, el mal trato que con frecuencia da el preso al espacio.
Esta configuración del ambiente favorece el surgimiento de problemas de higiene.
La cárcel no consiste únicamente en sus estructuras físicas, sino en todo aquello que supone estar encarcelado, y en ello adquiere una importancia fundamental la vida diaria de la prisión.

“La cárcel y sus consecuencias”. Jesús Valverde Molina

Realizado por: Lucia Montero



Utilización del Espacio y el Tiempo

¿QUÉ HACER? ¿CÓMO HACERLO? ¿DÓNDE HACERLO?

En la cárcel casi nunca hay nada que hacer, pero el recluso tampoco puede planificar su tiempo. El énfasis en la seguridad, evitación de la fuga ,en el control exhaustivo del preso, así como el desinterés institucional en la intervención hacen que las actividades en la cárcel además de precarias carezcan de interés para el preso.

No se intenta motivar a que participe en las escasas actividades que se realizan. Las razones:

-Falta personal capacitado, motivado y encargado de realizarlas.

-Desbordante número de reclusos.

-Escasez de espacios dedicados a actividades y el difícil acceso a ellos.

Trabajar en el interior de las presiones:

-NO tiene que implicar hacerse corresponsable de la situación de las cárceles, ni apoyar a la institución, ni aceptar el internamiento penitenciario como algo inevitable.

-SI debe implicar comprometerse con el preso y su futuro.

Riesgos de la intervención ciudadana en el ámbito de las instituciones penitenciarias es que la institución utilice al preso a modo de rehén, sometiendo al voluntario al silencio, a reprimir sus críticas bajo la amenaza de no permitirle la entrada en prisión.



“La cárcel y sus consecuencias”. Jesús Valverde Molina

Realizado por: Lucia Montera

martes, 13 de marzo de 2012

Marco Institucional

Los Programas de Intervención en el Contexto Penitenciario se rigen por los siguientes artículos de la Constitución Española y la Ley Orgánica General Penitenciaria:


CE: arts. 25 y 59 http://www.derechoshumanos.net/constitucion/index.htm?gclid=CPeXg6jT4a4CFYwMtAodMnKiYQ#T1C2S1


LOGP: art. 63 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo1-1979.t3.html

Beatriz Jiménez González y Cristina Marín González

martes, 6 de marzo de 2012

Papel del Trabajador Social en las prisiones


El trabajo Social en cárceles o dirigido a reclusos, juega un papel muy importante dentro de los ámbitos de actuación profesional de un trabajador social. Las instituciones carcelarias, según el trabajo social, es un ámbito para la modificación de conductas y la ocultación temporal o permanente de personas que amenacen la convivencia social bajo un medio libre, ya que por cierta causal han corrompido la misma.
El propósito del trabajador social con los reclusos es el lograr alcanzar la reinserción social del individuo, con el fin que éste tome conocimiento e identifique las circunstancias que originaron su conducta delictiva y las consecuencias derivadas de la privación de la libertad.
De primera instancia el trabajador social debe tener presente que su trabajo va dirigido a un sujeto en situación que de igual modo sigue siendo persona y posee dignidad humana. Dentro de las funciones que lleva a cabo el trabajador social, dirigido al ámbito carcelario se encuentra:
  • Intervención con individuos y familias
  • Ponderación de riesgo-transición
  • Servicio de protección
  • Manejo de caso-mantenimiento
  • Provisión de servicios y recursos
  • Resolución de disputas: Manejo de conflictos
  • Mantenimiento de la organización
  • Desarrollo de programas
Dentro del marco de referencias que el trabajador social tiene que investigar y estudiar para alcanzar su objetivo lo es:
  • Las relaciones familiares
  • Las relaciones interpersonales
  • Su anterior convivencia en la comunidad
  • Razón por la cual la persona se encuentra encarcelado
El trabajador social debe estimular a lograr desarrollar un ambiente al encuentro y al intercambio para facilitar el camino a la superación de conflictos, teniendo como base principal la responsabilidad al dialogo. Otro enfoque a el cual va dirigido los servicios de un profesional de trabajo social dentro de una institución carcelaria  es: la socialización institucional o integración adaptativa de la entrada del individuo a la cárcel, ya que el recluso se enfrentara a la falta de coherencia interna entre los integrantes de una institución, los intereses contrapuestos, humana ausencia de coordinación de las actividades y los criterios de compresión del hecho social que erige en la figura del detenido.
Éste profesional, en el ámbito carcelario, también trabaja en ¨casos de reclusos hospitalizados, orienta para el trámite de divorcio, inscripción de nacimiento de hijos, y en caso de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar directo del interno debe realizar las gestiones correspondientes a tales circunstancias. En ocasiones, las funciones de los trabajadores sociales en el ámbito carcelario enfrentan unos ciertos problemas que imposibilitan el completo desarrollo profesional de los mismos.

Daniel Martín

Proceso Jurídico Administrativo

1. Detención: En el momento de la detención se debe informar al detenido de los hechos que se le imputan y de las razones motivadoras de su privación de libertad así como de los derechos que le asisten
Asistencia jurídica: Contratación de un abogado de libre elección o de oficio.

2. Proceso judicial:
Habeas Corpus
Derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez. Lo puede solicitar el detenido en estos casos:
a)    Detención no cumple requisitos legales
b)    Detenido más de 72 horas
c)    Vulnerado derechos detenido

En la comisaría:

Reconocimiento en rueda: Poner a la vista de la víctima del delito la persona sospechosa junto con, al menos, dos de características exteriores parecidas, para ser reconocido.
Requisar pertenencias
Interrogatorio: La policía puede hacer uno o varios interrogatorios tras el arresto.
Intérprete: El detenido puede pedir la ayuda de un intérprete en sus comparecencias.



Prisión preventiva. Factores:
a)    Si existe un hecho con apariencia de delito.
b)    La cuantía de la pena (más de seis meses de privación de libertad).
c)     Tendrá en cuenta los antecedentes del detenido.
d)    Si está efectivamente o no a disposición del Juzgado con domicilio conocido. Generalmente, para el caso de extranjeros consideran que tienen un riesgo de fuga muy elevado.
Límite de prisión preventiva. En España el tiempo máximo es:
- 3 meses cuando se trate de una causa por delito con pena de 1 mes y 1 día a 6 meses de privación de libertad.
- 1 año si lleva aparejada una pena de entre 6 meses y 1 día a 6 años de privación de libertad
- 2 años cuando el delito lleva aparejada una pena mayor
Libertad bajo fianza. Para delitos menores. Decisión tomada por el juez de instrucción previo pago de fianza.

TIPOS DE PROCEDIMIENTOS

Procedimiento ordinario.
Es el procedimiento establecido para los delitos en los que la pena sea superior a 12 años y un día.
Procedimiento abreviado.
Es un sistema más rápido para enjuiciar delitos de hasta 12 años.


JUICIO
Definir la fecha del juicio depende de la complejidad del caso y del número de implicados. Durante el juicio, debe estar presente el abogado y si es necesario también el intérprete. La falta de un intérprete puede ser razón suficiente para pedir un aplazamiento de la vista


PENAS
-      Penas de privación de libertad
-      Multas
-      Costas judiciales 
-      Expulsión 

Apelación. 5 días tras la notificación de la sentencia
Indulto. Se puede solicitar un indulto parcial o total al Ministro de Justicia cuando la sentencia es firme.


Realizado por: Tania Morales Muriel

lunes, 5 de marzo de 2012

El personal de las cárceles



El personal de las cárceles está implicado en todas las actividades de los presos y por ello tienen una gran importancia y repercusión en el funcionamiento del sistema, en los presos y en sus actividades diarias.

El personal de las prisiones es, básicamente, un personal administrativo, jurídico y de seguridad,  pero apenas tienen funciones sociales o educativas.

Se hace una distinción entre “funcionarios de régimen” y “funcionarios de tratamiento”, y ésta es muy rígida, sin apenas flexibilidad que permita realizar actividades al profesional que está preparado y motivado, sino únicamente las que les corresponden. También suele ocurrir que en numerosos centros no hay educadores o el número es claramente insuficiente, además de que apenas cuentan con  contacto directo con los reclusos.

Esto va a tener consecuencias negativas, no sólo para el funcionario sino también para el preso. El preso va a proyectar en el funcionario su necesidad de enfrentamiento con la institución como mecanismo de defensa. El funcionario se ve obligado a realizar unas tareas puramente regimentales. Se ve agredido y “mal visto” por la población reclusa, con lo que va a terminar:
  •         “Pasando de todo”, limitándose a cumplir con su trabajo, sin ninguna implicación personal.
  •         Justificando su trabajo de “represor” y, por tanto, potenciándolo.
  •          Pudiendo caer en un estado depresivo que le crea profundos problemas personales y laborales.
  •          En algunos casos, siguiendo en la lucha hasta que consiguen “hacerse un hueco” en algún tipo de actividad que de sentido a su trabajo.

F. HERNÁNDEZ dice “…la relación entre interno y funcionario se basa fundamentalmente en la desconfianza mutua, ya que el funcionario en general se sitúa en la creencia de que el interno está intentando permanentemente “engañar” de alguna manera al funcionario, y por otro lado, el interno tiene la visión del funcionario como represor constante de todas sus actividades”.

Para concluir, antes de plantearnos programas para intentar la recuperación del preso, hemos de plantearnos la recuperación de las propias prisiones, si es que es posible. (Jesús Valverde Molina).

Valverde Molina, Jesús (“La cárcel y sus consecuencias”).


Realizado por: Beatriz Jiménez