martes, 20 de marzo de 2012

Menores y reformatorios


La delimitación de la edad del menor infractor a efectos de responsabilidad penal se encuentra entre los mayores de 14 años y menores de 18 años, estas edades han de ser entendidas referidas al momento de la comisión de los hechos.

Destacamos uno de los principios que inspiran el proceso penal del menor, ya que va a ser sobre el cual vamos a debatir en esta entrada, nos referimos al "superior interés  del menor" donde se establece que la prioridad no es sancionar sino conseguir la recuperación del menor, por lo que podemos decir que la prioridad es la reinserción en la sociedad de manera normalizada.

Para poder abarcar este apartado, procedo a definir brevemente los tipos de medidas de internamiento, que son aquellas de privación de libertad para los menores:
-Internamiento en régimen cerrado: para menores que han cometido delitos graves por violencia, intimidación o peligro para las personas. El menor reside en el centro y hará actividades o formación reglada siempre dentro del recinto.
-Internamiento en régimen semiabierto: los menores residen en el centro pero podrán realizar fuera actividades formativas, educativas, laborales o de ocio. Esta medida siempre estará condicionada a la evolución y comportamiento del menor, pudiéndose restringir o anular las salidas.
-Internamiento en régimen abierto: los menores deben regresar al centro para pernoctar. El centro hace de residencia.
-Internamiento terapéutico: puede darse en cualquier régimen. Tiene equipos técnicos formados por profesionales especializados. Se dirige a personas con anomalías, dependencias o alteraciones de la percepción graves.

Con esta exposición pretendo hacer una reflexión de si estas medidas se cumplen como objetivo final o funcionando para sus fines reales que son la reinserción en la sociedad de los menores.
Para esta reinserción se debe tener en cuenta los factores de riesgo en el programa de reinserción, como es el grado de conflictividad de los centros, mantenimiento de tensión en los recursos, agotamiento del personal, periodo del tiempo del menor en ambiente violento...

Teniendo en cuenta los tipos de medidas de internamiento, los factores de riesgo que se dan en ellos y el principio que rige la ley del menor, basado en conseguir su reinserción mi planteamiento es que no podemos considerar que nuestro actual sistema judicial esté enfocado a medidas para menores infractores adecuadas a sus fines teóricos  y al no ser así debemos recapacitar sobre los indicadores que nos muestran que dichas medidas no están siendo aplicadas de manera correcta por lo que los resultados no son los esperados al aplicarlas.


Realizado por: Esther Orejana



Enlaces en relación al proceso penal del menor:


-Menores sujetos a medidas de internamiento:




-Ley reguladora de los menores:

-La Comunidad de Madrid como agencia para la reeducación y reinserción del menor infractor: competencias de la CM.

-Lista de centros de menores de Madrid:




No hay comentarios:

Publicar un comentario